El gobierno nacional ya
publicó el DNU 287/21 con las nuevas
restricciones que rigen a partir de las 0 horas de este 22 de mayo hasta el 30
de mayo inclusive y los días 5 y 6 de junio,
para reducir la circulación y evitar el alza de contagios. Medidas que
se aplicaran en lugares en alto riesgo epidemiológico sanitario o en situación
de alarma epidemiologica y sanitaria.
La provincia y los municipios de Córdoba adhieren al DNU nacional. El ministro de
gobierno Facundo Torres, expresó este viernes que las
autoridades locales acompañan las medidas dispuestas que regirán desde las 0 hs
de este sábado 22 hasta las 24 hs del domingo 30 de mayo, “desde la provincia
esperamos que estos 9 días sirvan que nos de potencia al servicio sanitario” expresó.
Aquí las medidas y restricciones que entran en vigencia
- Se suspenden las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: Sin presencialidad. En todos los casos que se posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos , alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas. Siempre en cercanía a sus domicilios
- Las salidas de esparcimiento podrán realizarse en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para estas actividades.
- No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni practicas recreativas grupales
- No se podrá circular afuera del límite del departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
- Las personas no esenciales no podrán cirucular desde las 18 horas hasta las 6 horas de la mañana del día siguiente .
- El servicio de gastronomía solo podrá realizarse compras por delivery y take away
- El Transporte Público estará habilitado solo para las personas autorizadas para el desempeño de sus actividades, casos especiales, atención de salud y vacunación.
- Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
¿Cuáles son las excepciones para circular con autorización en transporte público?
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la DA 450/20
- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
- Industrias que realicen producción para la exportación.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la DA 524/2020.
0 comentarios:
Publicar un comentario